CONSTITUCIÓN FRENTE A LOS ORGANISMOS PÚBLICOS: TRAMITACIÓN
La Tramitación para crear la figura jurídica de Autónomo es más sencilla y más económica, que la elección de Constituir una Sociedad Limitada.
Conociendo en la práctica la tramitación a llevar a cabo, puedes crear la figura jurídica de Autónomo en un par de horas y a coste cero.
Aunque en España, el Estado ha mejorado notablemente los sistemas para agilizar la Constitución de Sociedades Limitadas, el coste de constituir la Sociedad Limitada, sigue siendo notablemente superior.
COSTES A LA HORA DE LA CREACIÓN DE TU FORMA JURÍDICA
Punto en el que los Emprendedores y la Sociedad en General, están muy confundidos…
La creación como Autónomo, la puedes llevar tú mismo en la práctica en una mañana y gratuitamente; sólo vas a perder Tiempo y Esfuerzo…
Al crear una Sociedad Limitada, supone gastos destinados al Estado en la constitución, gastos de registro, gastos de notario, gastos de asesoría…
Además, que los honorarios del asesor van a ser más elevados si eres Sociedad Limitada, que si decides ser Autónomo.
Por último, con la ayuda de la Tarifa Plana para Autónomos, te vas a poder ver Beneficiando y darte un Impulso Económico Inicial de más de 4.000 Euros. Gracias a la una bonificación y reducción de cuotas en la Tesorería de Seguridad Social.
APORTACIONES INICIALES DE CAPITAL
Creando una Sociedad Limitada, es obligatorio aportar un capital mínimo de 3.001 Euros; este importe podrás retirarlo de la entidad bancaria, a los pocos días de que quede constituida la Sociedad al completo.
Al crear la figura jurídica de Autónomo, el capital económico requerido será de cero euros.
RESPONSABILIDAD
El Autónomo va a responder ilimitadamente con sus cuentas corrientes y bienes.
Diferente ocurre con la responsabilidad del empresario de la Sociedad Limitada, frente a sus proveedores o frente a sus relaciones profesionales con terceros; puesto que la Sociedad responderá únicamente con el capital social y bienes de la Sociedad.
Únicamente en los supuestos de mala praxis o fraude se podrá ir más allá del capital social y bienes del empresario de la Sociedad Limitada. No suele ser lo habitual, pero casos existen.
TRES TÉCNICAS PARA PROTEGER TU PATRIMONIO SIN SER SOCIEDAD LIMITADA
Desde que se publicó la “Nueva Ley de Emprendedores” se creó la figura jurídica del “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”, en la que se protege a la figura del empresario en el supuesto de quiebra económica.
¿En qué consiste? ¿En qué me protegería?
La vivienda habitual del Emprendedor queda a salvo frente los Acreedores, siempre y cuando, no haya habido fraude en la gestión y que el importe de la deuda contraída no supere los 300.000 €.
En los demás supuestos que nos planteáramos, el Patrimonio del Autónomo quedará expuesto a la suerte de su negocio.
Dos técnicas más, para proteger tu patrimonio como Autónomo:
No disponer de bienes ni de cuentas bancarias, como titular.
En el supuesto de que estés casado o casada, establecer la separación de bienes.
¿CON QUÉ FIGURA JURÍDICA PAGO MENOS IMPUESTOS? TRIBUTACIÓN
Existe una gran diferencia a la hora de pagar más o menos impuestos frente a Hacienda.
Los Autónomos tributan en el Impuesto de la Renta, es decir, en la Declaración de la Renta.
Éstos tributan en el IRPF dentro del apartado de Actividades Económicas por:
- El sistema de Estimación Directa – Módulos o
- Por el Sistema de Estimación Objetiva – General.
El tipo de porcentaje a aplicar dependerá de los tramos de IRPF que cada año se actualizan en Hacienda.
Como Autónomo presentarás las Declaraciones de:
Impuesto del Valor Añadido + Impuesto de Retenciones para Personas Físicas:
Es decir, I.V.A. e I.R.P.F. con carácter Trimestral y Anual.
Otras obligaciones del Autónomo:
Cuota de Autónomos a Tesorería + Registro de Facturas y Contabilidad.
Como Sociedad Limitada presentarás las Declaraciones de:
Presentación del Impuesto del Valor Añadido + Impuesto de Sociedades:
Es decir, cada Trimestre el I.V.A. y con Carácter Anual el Impuesto de Sociedades.
Otras obligaciones de la Sociedad Limitada:
Registro de Contabilidad y Presentación de Estados Contables, ante el Registro Mercantil.
Si la Sociedad Limitada tiene carácter unipersonal, el administrador único y titular, ha de estar de alta en la Tesorería de la Seguridad Social, puesto que Controla la Sociedad.
Las Sociedad Limitadas mediante el Impuesto de Sociedades, tributan a un 28%; cuando la Base Imponible sea superior a los 300.000 Euros.
Siendo pequeña o mediana empresa siempre que la Base Imponible esté comprendida entre 0 y 300.000 Euros tributarán por un tipo del 25%.
Resumen y Recomendación en Concepto de Impuestos:
Cuando tus Ingresos Netos sean Iguales o Inferiores a 50.000 Euros al Año:
Te compensa Autónomo.
Una vez Superados los 50.000 Euros Anuales, analiza con tu asesoría la posibilidad de constituir una Sociedad Limitada.
Desgravación
¿Qué inversiones o gastos en mi negocio me puedo deducir y salir beneficiado de cara a Hacienda?
Si constituyes una Sociedad Limitada, un gran beneficio es que podrás desgravar la totalidad de los gastos, siempre que estén vinculados a tu actividad profesional.
Por su parte siendo Autónomo dependerás del gasto o inversión realizada, puesto que podrás desgravártelo al 50% o al 100% según el negocio que realices.
FINANCIACIÓN
Se ven más beneficiadas las Sociedades Limitadas que los Autónomos.
Según la gente común, inspiran más confianza una Sociedad que un Autónomo…
Ya seas Sociedad o Autónomo, lo más importante es el aval o garantías que ofrezcas.
Por lo que si vas a “Casarte con Bancos” con créditos y préstamos hazte Sociedad Limitada.
PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO
Si eres Autónomo para tu cónyuge no se vea afectado, realiza una separación de bienes.
Recuerda que el Autónomo va a responder con sus bienes presentes y futuros frente a terceros. Aunque la “Nueva Ley de Emprendedores”, te cuente lo que te cuente…
En la Sociedad Limitada la responsabilidad patrimonial está únicamente condicionada, al capital inicial invertido y al capital social vayas teniendo como Sociedad.
Truco en el que se Aprovechan las Entidades Bancarias:
Si eres Sociedad Limitada, al obtener financiación vas a firmar como Fiador.
¿Qué significa firmar y comprometerte como Fiador?
Que, frente a la entidad bancaria, te vas a comprometer como persona física única y básica, en la práctica, como un Autónomo.
IMAGEN COMERCIAL
Las Sociedades Limitadas ofrecen una imagen más solvente y profesional.
A nivel comercial por las creencias de la gente común, es más aconsejable crear una Sociedad Limitada.
Carlos Bravo
www.accionlegalemprende.es