El Delito Fiscal según el actual marco penal normativo

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El artículo 305.1 del Código Penal castiga al que por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros.

En cuanto al apartado 3º, del mismo artículo impone pena cuando las conductas descritas en el apartado 1º de este artículo se comentan contra la Hacienda de la Comunidad Europea, siempre que la cuantía defraudada exceda de cincuenta mil euros.

Para determinar la participación del mencionado delito debemos ceñirnos a la Ley General Tributaria, en el sentido de que el sujeto activo del mismo deberá estar obligada legalmente al cumplimiento de las prestaciones tributarias ya sea como contribuyente o como sustituto en los términos referidos en la Ley General Tributaria.

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