La audiencia provincial de Madrid estima que un formato de telerealidad no puede ser guionizado para dañar la imagen de una empresa.

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A AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID CONFIRMA LA SENTENCIA DE 1ª INSTANCIA DICTADA POR EL JUZGADO Nº 18 DE MADRID, QUE DESESTIMABA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR “WARNER BROS INTERNATIONAL TELEVISION PRODUCTION ESPAÑA, SA(EYEWORKS ESPAÑA, S.A.) CONTRA LA EMPRESA “FRANQUICIAS DE PELUQUERÍA SPEJO´S”, QUE ENFRENTABA A AMBAS ENTIDADES EN LOS TRIBUNALES EN RELACIÓN CON EL CONOCIDO FORMATO DE TELEVISIÓN “EL JEFE INFILTRADO”.

La Audiencia Provincial de Madrid, Sección Octava, siendo Ponente elIlmo. Magistrado D. Juan José García Pérez, ha desestimado el Recurso de Apelación interpuesto por WARNER BROS INTERNATIONAL TELEVISION PRODUCTION ESPAÑA, S.A. (EYEWORKS ESPAÑA, S.A.), frente a la Sentencia de fecha 30 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, confirmando ésta y condenando en costas a la parte apelante.

En efecto, el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madriddictó un Fallo en su Sentencia en elque desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de EYEWORKS ESPAÑA SA contra FRANQUICIAS DE PELUQUERÍA SPEJO´S y Dª D.M.V.,  debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de condena interesados, con imposición de las costas a la actora.”, en un litigio que dentro del conocido formato “EL JEFE INFILTRADO”, emitido por la cadena televisiva LaSexta, enfrentaba a ambas entidades ante los Tribunales.

Los hechos se iniciaron el 24 de junio del 2014, cuando EYEWORKS ESPAÑA, SA, en su calidad de productora del programa televisivo “EL JEFE INFILTRADO”, y la mercantil FRANQUICIAS DE PELUQUERIAS SPEJO´S y Dª D.M.V., en su calidad de empresa y participante respectivamente, suscribieron un contrato de colaboración en virtud del cual la empresa (SPEJO´S) y la participante Dª D. M.V., en calidad de “jefa infiltrada”, acordaban con la productora actora en colaborar en las labores de casting y grabación de la vida cotidiana de la empresa y de sus empleados, comprometiéndose la empresa y la participante también a la promoción del programa. En dicho contrato se pactó entre las partes que “sin perjuicio de las sugerencias que puedan realizar, el participante y la empresa se comprometen a respetar los criterios editoriales de la productora, quien ostentará el control de la grabación y la producción del programa, determinando el plan de grabación, así como las decisiones relativas a la producción, edición, promoción, explotación y difusión”.

En ejecución de dicho contrato, los días 21 y 22 de julio del 2014 se iniciaron las labores de casting por la productora, para buscar la peluquería franquiciada más adecuada al estilo del programa efectuándose el casting de los empleados del establecimiento de peluquería SPEJO´S sito en el CENTRO COMERCIAL LOS ANGELES de la localidad de Villaverde de Madrid.

En dicho casting, se preguntó a los empleados por sus funciones, lo que podían mejorar o no de la peluquería.

El día 23 de julio del 2014 se inició la grabación del programa en la peluquería referida. A mediodía, por instrucciones de la empresa SPEJO´S, la grabación se suspendió, debido a que la grabación del programa perjudicaba la imagen de la peluquería y de la franquicia SPEJO’S.

La actora EYEWORKS ESPAÑA SA interpuso demanda de juicio ordinario contra FRANQUICIAS DE PELUQUERÍA SPEJO´S y Dª D. M.V., en reclamación de la suma de 53.366,07 euros, en ejercicio de la acción derivada de incumplimiento contractual de las demandadas de conformidad con los arts. 1101 y concordantes del Código Civil, en concepto de pago de los daños y perjuicios generados a la productora actora, por la suspensión unilateral de la grabación del capítulo de “EL JEFE INFILTRADO” que se iba a efectuar en una peluquería franquiciada, siendo participante y “jefa infiltrada” la codemandada. Alegó la actora que la parte demandada había abandonado de forma inexplicable la grabación del programa, lo que generó unos daños y perjuicios debido al coste de la preproducción, de producción, así como al coste del cambio de programación de la grabación del resto de los capítulos del programa.

Sostenía la actora y apelante que la grabación no podía ser espontánea, que no se trataba de grabar un día ordinario de trabajo, sino de grabar un conjunto de situaciones preparadas por la productora en ejercicio de su control editorial. Eran situaciones ficticias, en efecto, pero nacidas del estudio previo de la empresa, de la información obtenida de los castings, que se desarrollan sin guion, sin embargo, en el que estuviera escrito el texto de cuantos intervinientes hubiesen de participar en la grabación. Las situaciones eran ficticias, porque los propios equipos de grabación impiden el decurso normal de una jornada de trabajo en la peluquería.

La demandada (SPEJO´S) contestó a la demanda, oponiéndose e interesando se le absolviera de la misma sosteniendo que la actora y apelante con la grabación del programa no pretendía transmitir la vida real de la franquicia, sino que teatralizaron o guionizaron las intervenciones de los trabajadores de la demandada, incidiendo solo en puntos negativos para la franquicia, por lo que esta actitud de la productora supuso un incumplimiento del contrato firmado y fundamentó el abandono de la grabación.

Tanto el Juzgado de 1ª Instancia como la Audiencia Provincial de Madrid fundamentaron tras la práctica de los distintos medios de prueba propuestos por las partes, “que esas situaciones ficticias, en cuanto que no respondían a la realidad del desenvolvimiento de un día de trabajo real de la peluquería, perjudicaban la imagen comercial y profesional de la demandada SPEJO´S”.

La Audiencia Provincial, confirmando este razonamiento, estimó en su reciente sentencia que “la productora firmó con la empresa y participante un contrato de colaboración para la grabación de un programa de telerrealidad, basado en la vida real y cotidiana de la empresa. Sin embargo, la guionización y existencia de escenas ficticias por la productora, que han quedado plenamente acreditadas, perjudiciales para la demandada [SPEJO’S] y su imagen, excede de la línea editorial de la actora/productora a la que el contrato no le autorizaba, y que dieron lugar al incumplimiento  contractual de la productora y justificó plenamente el abandono por parte de la demandada la grabación”.

Conviene destacar que el contrato de colaboración firmado con la productora lo era a título gratuito, con la única finalidad legítima por parte de SPEJO´S de fomentar y promocionar el valor de su marca empresarial a través del programa de TV, no percibiendo SPEJO´S remuneración alguna por dicha contraprestación de servicios, que eran meramente colaborativos.

Es realmente cuestionable la operatividad que en ocasiones existe en este tipo de formatos de televisión, cuando a la productora de TV no le preocupa – más bien lo contrario – perjudicar los intereses de las empresas que ceden su imagen corporativa e instalaciones para realizar el programa, y se propone crear situaciones ficticias y lesivas, inventando una realidad paralela y distorsionada con la única finalidad de captar público. 

La Sentencia ha sido declarada Firme y contra la misma no cabe recurso alguno y podría abrir la puerta para que otras empresas que participan en la producción de distintos formatos de televisión, puedan defenderse y/o formular una reclamación frente a las productoras que dañan su imagen y reputación a costa de intentar conseguir más share de audiencia para sus formatos.

La defensa letrada de SPEJO´S en la primera instancia y en la apelación ha sido asumida por el conocido Despacho VISUALIZA LEGAL, especializado en Propiedad Intelectual y Derecho del Entretenimiento.

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