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Supuesto de hecho:
Un trabajador que ha venido prestando servicios para una empresa pública desde el 09/11/2014 como operario de limpieza viaria y saneamiento urbano, es miembro del Comité de Empresa y está afiliado al Sindicato de Limpieza.
En fecha 17/10/2017 la empresa comunica al trabajador su despido objetivo, al amparo del art. 52.d del ET, como consecuencia de las faltas de asistencia al trabajo que superaban el 20% de las jornadas de trabajo en dos meses consecutivos y el 5 % de las jornadas hábiles en los doce meses anteriores (17,87%). En concreto de mayo a julio de 2017 superaban el 25% (28,74 %).
Los días de absentismo que constan en la comunicación extintiva se han calculado en función del calendario laboral del trabajador, así como de sus fichajes en la empresa y de los justificantes de IT aportados a la empresa.
El trabajador acude a los Tribunales solicitando la nulidad del despido, al entender que la decisión empresarial es una represalia por las reclamaciones judiciales y extrajudiciales que el trabajador ha interpuesto en su condición de miembro del Comité de Empresa y su afiliación al sindicato durante el año previo al despido.
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