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La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, ha establecido criterios sobre el plazo de que dispone la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para recalcular sus multas en el caso de que hayan sido anuladas previamente por los tribunales únicamente en lo que se refiere a la cuantía de las mismas. La sentencia desestima un recurso de Mediaset contra la sanción de 1,6 millones de euros que le impuso la CNMC en mayo de 2016 tras recalcular, por orden de una sentencia del Tribunal Supremo de 2015, la cuantía de la sanción inicialmente impuesta por Competencia (que fue de 3,6 millones) por una infracción del año 2010 relacionada con la fusión Telecinco-Cuatro.
En su sentencia, el TS fija los siguientes dos criterios:
1/ Que anulada jurisdiccionalmente una resolución sancionadora únicamente en lo que se refiere a la cuantía de la multa, la nueva resolución administrativa que recalcula el importe de la multa de acuerdo con los criterios fijados en la propia sentencia es un acto de ejecución que debe llevarse a cabo en los plazos legalmente establecidos para la ejecución de sentencias (artículo 104 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenido-Administrativa), sin que resulten de aplicación las previsiones contenidas en los artículos 42, 44 y 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (ahora, artículos 21, 25 y 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) sobre el plazo de la Administración para resolver y la caducidad del procedimiento sancionador.
Y 2/ Que el cumplimiento de la sentencia que anula la resolución sancionadora únicamente en lo relativo a la cuantía de la multa no exige que se inicie y tramite un nuevo procedimiento administrativo cuando la propia sentencia deja señalados, de acuerdo con lo debatido en el proceso, los criterios y pautas para la cuantificación de la multa. El trámite de audiencia previo al dictado de este acto de ejecución únicamente será necesario en caso de que el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia requiriese abordar cuestiones no debatidas en el proceso o la realización de operaciones en las que hubiese algún margen de apreciación, no delimitado en la sentencia pues sólo en ese caso la omisión del trámite de audiencia podría causar indefensión a la parte interesada.
El Supremo desestima el recurso de Mediaset, que había argumentado que debió considerarse caducado el procedimiento sancionador al haber excedido el plazo máximo para su resolución, que entendía que era de 6 meses. Para la empresa, la anulación dictada por la Sala III del Tribunal Supremo de la resolución inicial de la CNMC de 29 de julio de 2011 determinó el reinicio del plazo para la resolución final del procedimiento sancionador y, por tanto, el reinicio del plazo de caducidad aplicable al procedimiento sancionador controvertido.
Y añadía que, incluso si se llegase a considerar que los expedientes no eran continuación uno del otro, el nuevo debía considerarse como iniciado el mismo día en que los servicios de la CNMC tuvieron conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo (al menos el 5 de noviembre de 2015), por lo que la fecha límite para dictar la resolución sancionadora final sería la del 5 de mayo de 2016, y sin embargo no se notificó hasta el 17 de mayo de 2016, por lo que estaba caducado.