CASO GOOGLE SPAIN (C‐131/12) TJUE

0
220

Marta Monroy López

En este artículo prestaremos atención a un derecho concreto y relativamente nuevo dentro del ámbito de protección de datos conocido como «derecho al olvido», el cual nació en el caso Google Spain (C-131/12) TJUE. A continuación, analizaremos el caso en sus puntos más relevantes.

I. Hechos

El litigio fue planteado por la Audiencia Nacional, a raíz de una denuncia interpuesta ante la Agencia Española de Protección de Datos por un ciudadano español llamado Mario Costeja González. Este quiso efectuar su derecho a solicitar que google elimine u oculte su información personal relativa a los procedimientos de embargo que sufrió ocasionados por una deuda contraída con la seguridad social hace 17 años, la cual se resolvió en su momento. Toda esta información seguía mostrándose al introducir su nombre en el buscador y estaba dañando su imagen, no solo en su ciudad, sino por toda España.

II. Fundamento

Por lo tanto, al hablar del derecho a solicitar la supresión de los datos o derecho de cancelación, nos estamos refiriendo al llamado derecho al olvido.

Las cuestiones a tratar fueron las siguientes:

  1. La sentencia reconoce la sujeción de Google a la normativa europea, y en concreto a la española, por tener un establecimiento abierto en España.
  2. Nos encontramos con una colisión de derechos. Por un lado, debemos proteger la vida privada y derecho a la protección de los datos personales de Mario Costeja y por otro, el derecho de libertad de expresión del editor y el de acceso a la información de los internautas. El Tribunal afirma que es necesario buscar cierto equilibrio entre ambos teniendo en cuenta cuestiones como la naturaleza de la información, lo delicada que esta sea, el interés público en disponer de esta información y el papel que desempeñe Mario Costeja en la vida pública. Aún así el Tribunal señala que por regla general prevalecen los derechos de la persona afectada, como lo es Mario, sobre los derechos de los internautas.
  3. Este derecho puede ejercitarse frente al motor de búsqueda sin solicitar previamente la cancelación al editor. Si no se accede a lo solicitado, las autoridades podrán llevar a cabo las medidas necesarias y obligar su cumplimiento.
  4. Otorga la responsabilidad al motor de búsqueda debido a que este es esencial en el proceso de distribución de la información de forma clara y ordenada, ya que sin dicho motor es muy difícil la conexión. Además, la distribución en internet hace que el impacto en su vida privada se multiplique.
  5. Una de las razones por las que no se elimina la información directamente publicada por el editor es que estaríamos violando su derecho a la libertad de expresión como decíamos antes, a no ser que la información publicada fuese ilegal. El procedimiento de detección y retirada está enfocado a contenidos ilegales, y en este caso la información es legal y cierta. Pero el Tribunal afirma que la información puede devenir ilegal teniendo en cuenta todas las circunstancias que caractericen cada caso, el tiempo transcurrido, si esos datos se consideren inadecuados, no pertinentes o excesivos desde el punto de vista de los fines para los que fueron tratados.
  6. Esta sentencia confirmó que los usuarios tienen un nuevo derecho a desindexar, es decir, desvincular la página web dónde se encuentra la información delicada, de la lista de resultados. De esta forma no estaríamos eliminado la información en sí por lo que no violaríamos el derecho de libertad de expresión de los editores ya que la información sigue existiendo, y al mismo tiempo conseguimos proteger al perjudicado ya que la información ahora es prácticamente imposible localizarla.

Y esto es lo que se conoce como «derecho al olvido».
Por lo que podemos concluir diciendo que: «Dios perdona y olvida, pero la red nunca lo hace».


Marta Monroy López
Graduada en Derecho por CUNEF

Ad bottom