El abogado penalista realiza una labor cuyas implicaciones difícilmente se pueden comprender en profundidad: en el ejercicio de sus funciones, actúa como garante del derecho a la defensa, independientemente del veredicto. Sin embargo, a menudo esta figura es «criminalizada» junto con el presunto autor del delito, obviando que el abogado simplemente está ejercitando un derecho fundamental.
¿Qué es el derecho a la defensa?
Un derecho fundamental
En 1948 se publicó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y uno de los aspectos que se recogieron en este texto tan relevante para nuestra historia reciente fue, precisamente, el derecho a defenderse de una acusación.
Posteriormente, este derecho se recogió en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y en la Convención Europea de Derechos Humanos: además, está garantizado en la Constitución Española (artículo 24).
Esto significa que todos los ciudadanos, independientemente de si actúan por su cuenta o bajo el paraguas de algún colectivo, se encuentran amparados para solicitar defensa jurídica si se les imputa la supuesta culpabilidad de un acto delictivo.
Un elemento inherente al Estado de Derecho
Por lo tanto, incluso aquellas personas que hayan cometido delitos muy graves deben contar con la posibilidad de ejercitar este derecho, porque precisamente un Estado de Derecho perdería su condición si se privase del derecho a la defensa a alguno de sus ciudadanos.
En realidad, cuando alguien resulta imputado por la supuesta comisión de un delito, ha de ser juzgado según los términos que la Ley establece, y siempre con las garantías de un proceso penal justo y ceñido a los fundamentos del derecho.
Solo cuando se pruebe debidamente la culpabilidad real será cuando a esta persona o entidad le toque responder por los delitos cometidos, es decir, una vez que el proceso penal haya seguido su curso; para ello, el Código Penal tipifica los delitos, y la Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge los procedimientos formales.
La misión del abogado penalista.
La figura del abogado penalista es el garante del derecho a la defensa. Según Luis Chabaneix, socio fundador del despacho que lleva su nombre, “la misión de los abogados especialistas en derecho penal se encuadra, precisamente, en este marco en el que todos los ciudadanos, sin excepción, tienen que poder hacer uso de su derecho fundamental a la defensa: consiste en proporcionar asistencia jurídica a los señalados como supuestos culpables, y así obrar como valedores de este aspecto tan intrínseco al Estado de Derecho”.
En realidad, el propio sistema de Justicia será quien finalmente deberá dilucidar sobre la inocencia o la culpabilidad del supuesto autor del acto delictivo: en cualquier caso, las acciones del abogado penalista irán siempre orientadas a defender a los acusados.
El arte de la defensa
Para ello, los abogados penalistas deberán hacer acopio de todas las pruebas que consideren de relevancia para el caso, y construir un discurso de defensa en base a ellas para, ciñéndose a la legalidad, demostrar la inocencia del acusado o atenuar su grado de culpabilidad.
En el ejercicio de estas actuaciones, orientadas a defender a los acusados, es frecuente que los abogados tengan que enarbolar una defensa llena de ingenio y hacer una interpretación subjetiva de la Ley: al fin y al cabo, se trata de intentar convencer a los tribunales de que su cliente no es culpable, o bien paliar en la medida de lo posible la severidad de la sentencia condenatoria.
Los límites de la ética
Lo que acabamos de exponer puede plantear un dilema moral: ¿es ético que un abogado defienda los intereses de alguien que, a todas luces, es culpable de un delito?
Nótese que, al enunciar esta pregunta, se está haciendo una interpretación sesgada del significado de la ética, ya que gracias a los propios procesos penales acabará averiguándose si realmente el acusado es culpable o no, y no antes de que se abran las diligencias: hay una diferencia crucial entre presuponer la culpabilidad y demostrarla.
Lo que resulta inviolable, a la luz de los términos del Estado de Derecho, es el derecho a la defensa: la ética del abogado queda delimitada al ejercicio estricto de su profesión, cuyo objeto es simplemente garantizar este derecho y emprender todas las acciones lícitas a su alcance para ello.
No obstante, ¿es posible que el culpable real de un delito quede absuelto? Sí, a veces pasa, pero en ningún caso será culpa del letrado que le defiende, más bien al contrario: esta consecuencia podría atribuirse a una sobresaliente defensa jurídica, a la fragilidad probatoria de la acusación o a defectos de forma en el proceso penal.
Además, aunque el abogado defensor fuese conocedor de la culpa de su cliente, no podrá testificar contra él, según las normas del Código Deontológico de la abogacía: y dado que jamás podrá probarse la inocencia de un culpable, el abogado solo podrá hacer uso de la Ley para aminorar la gravedad de los delitos, o como mucho, rebajar la severidad de la condena.
Además, la gran mayoría de los abogados suelen tener la opción de abstenerse de representar a alguien del que conocen su culpabilidad: sin embargo, lo normal es que los abogados no sepan, de antemano, si su cliente es inocente o culpable de los cargos que se le imputan.
El solapamiento del abogado y el acusado
Como señalamos en los párrafos anteriores, es frecuente que las figuras del abogado penalista y la del supuesto culpable se vean solapadas por gran parte de la opinión pública, al menos en aquellos casos que, al traspasarse la barrera del anonimato, se convierten en noticia de dominio público por la repercusión mediática de los acusados.
Algunos de estos casos han dado la vuelta a los medios de comunicación y se convirtieron en foco de interés general: el caso de la supuesta «caja B» del Partido Popular, la trama Púnica, el Caso Malaya o la investigación sobre los delitos financieros de la cúpula directiva del Fútbol Club Barcelona.
¿A qué nos referimos con «solapamiento»? A la percepción de que el abogado penalista, solo por representar a estas personas o entidades (consideradas supuestamente culpables de los delitos), es igual de «culpable» que las figuras a las que defiende. Una percepción que se genera al difuminar y tergiversar los límites de la ética.
Es difícil luchar contra esta visión sesgada de los abogados penalistas, y quizá tengamos que asumir que la opinión mediática siempre va a tender a buscar cabezas de turco. No obstante, no queremos dejar pasar la ocasión para reivindicar la figura del abogado penalista, un profesional del Derecho que simplemente ejercita el derecho a la defensa de cualquier persona física o jurídica.
En tanto en cuanto se siga manteniendo la regla de la presunción de inocencia, nadie será culpable hasta que se demuestre lo contrario, por lo que todos deberían poder ejercitar este derecho fundamental, y esa es la noble tarea que ejercitan los mejores abogados penalistas.