Todo sobre las separaciones matrimoniales
Dicen que el amor es para siempre; pero, lo cierto, es que en ocasiones ese amor se rompe; llegados a este punto, se trata de poner fin a la relación matrimonial de la mejor manera posible, sobre todo porque esa nueva situación afecta a los hijos comunes, si los hay.
Diferencias entre separación y divorcio
La separación es uno de los procedimientos que permite a los cónyuges casados interrumpir su vida en común; es decir, les permite, a partir del momento en que se obtiene la sentencia de separación, vivir a cada uno de ellos de manera independiente del otro, en lo personal y en lo patrimonial. Es importante destacar que la separación no disuelve el vínculo matrimonial; por lo tanto, quienes solamente se separan, no podrán contraer nuevo matrimonio. Se puede solicitar la separación judicial una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.
El modo en el que se regularán, a partir de la separación legal, las relaciones personales y patrimoniales de los esposos, se reflejará en el documento llamado convenio regulador; las medidas más relevantes que va a contener este documento son:
- Atribución de la custodia de los hijos; puede ser a uno solo de los progenitores (custodia monoparental) o a los dos de manera alternativa (custodia compartida)
- Régimen de visitas: períodos en los que el padre no custodio va a poder estar en compañía de los hijos.
- Atribución del domicilio familiar a partir de la separación o divorcio.
- Pensión de alimentos: cantidad que abona el progenitor que no convive con los hijos como contribución a su manutención
- Atribución de la patria potestad, que corresponde a ambos progenitores.
- Si es voluntad de los cónyuges, podrá incluirse, si procede, la liquidación del régimen de gananciales.
El divorcio es otro procedimiento para poner fin a la convivencia entre dos personas casadas; y a diferencia de la separación sí disuelve el vínculo matrimonial; es decir, quienes se divorcian, podrán volver a contraer nuevamente matrimonio. Quienes sólo se han separado, necesariamente tendrán que tramitar el procedimiento de divorcio para contraer nuevas nupcias. La solicitud de divorcio se puede hacer también una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio
También en el divorcio habrá un convenio regulador; nos remitimos a lo indicado sobre este documento en el apartado de las separaciones legales.
En la actualidad, es posible tramitar directamente el procedimiento de divorcio sin necesidad de la tramitación previa del procedimiento de separación. Y se puede solicitar una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.
Divorcio de mutuo acuerdo y divorcio contencioso.
El divorcio de mutuo acuerdo es aquel en el que las partes, con carácter previo al inicio del procedimiento judicial, consiguen llegar a un acuerdo en las medidas personales y patrimoniales que contiene el convenio regulador. En este caso, la tramitación del procedimiento de divorcio va a ser más sencillo y más económico.
Un divorcio contencioso es aquel en el que los esposos no se han puesto de acuerdo en los términos del convenio regulador. En este caso el procedimiento para obtener la disolución del vínculo matrimonial es más largo, cada cónyuge hace sus propuestas mediante la presentación de una demanda, y es el Juez quien dispone en la sentencia cuales van a ser las medidas personales y patrimoniales que haya que adoptar.
Según Nuria Pérez Melego, abogada especialista en divorcios y miembro de AEAFA desde 2013; el mismo proceso se sigue si nos enfrentamos ante una separación, que también podrán ser de mutuo acuerdo o contenciosas.
Tanto si te estás enfrentando a un divorcio de mutuo acuerdo como contencioso, siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado matrimonialista. A continuación os dejamos los datos de contacto de IENE Abogados, despacho de abogados de Madrid especializado en derecho de familia:
Modos para conseguir el divorcio
Se exponen a continuación las distintas maneras de obtener la disolución del vínculo matrimonial:
1.- Divorcio ante tribunales: es un órgano judicial ante el que se hace la petición de divorcio; si es de mutuo acuerdo, el trámite se limita a la presentación de la demanda de mutuo acuerdo junto con el convenio regulador y a la ratificación del convenio regulador por los cónyuges en sede judicial; si es contencioso, el procedimiento es más complicado, siendo necesario la celebración de juicio; en cualquiera de los supuestos, el tribunal dictará una sentencia en la que se declara el divorcio.
2.- Divorcio ante Notario: la Ley de Jurisdicción Voluntaria, aprobada en el año 2015, en su artículo 54, concedió facultad a los notarios para poder declarar la separación legal o divorcio de las personas casadas.
Para poder hacerlo de esta manera, es necesario reunir los siguientes requisitos:
- Que haya acuerdo entre los cónyuges
- Si hay hijos comunes, que los mismos sean mayores de edad.
- Aportar el preceptivo convenio regulador, que se unirá al documento público.
- Es obligatoria la intervención del abogado que haya asesorado a los cónyuges en la redacción del convenio regulador; el documento público de declaración de separación o divorcio estará firmado por el Notario, el abogado y los cónyuges. Este documento tiene el mismo valor que una sentencia.
La ventaja frente al divorcio de mutuo acuerdo tramitado en vía judicial es que va a ser mucho más rápido; la desventaja es que el otorgamiento del documento tiene un coste por la intervención del Notario; ese coste, aproximadamente, asciende a unos doscientos euros por cónyuge.