DIEZ COSAS QUE DEBERÍAS SABER SOBRE LAS VACACIONES (PARTE I)

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Escrito por Laura Palma Carpio de www.civicabogados.com

Uno de los derechos más importantes que tienen los trabajadores es el derecho al descanso. Aparece recogido en el artículo 40.2 de la Constitución y se relaciona con la garantía de una mejor protección de la salud física y mental en el ámbito laboral. Dentro de los periodos que la normativa establece para el descanso de los trabajadores, nos estamos refiriendo al derecho al descanso con carácter anual; es decir, las vacaciones.

Civic Abogados es una boutique jurídica especializada en Derecho Laboral y, como tal, cada vez que llegan estas fechas recibimos a clientes a los que les surgen las mismas dudas o conflictos laborales tipo: ¿cuántos días de vacaciones me corresponden?, ¿qué ocurre si no estoy de acuerdo con el periodo de vacaciones asignado?, ¿pueden despedirme mientras estoy de vacaciones?, ¿mi empresa tiene derecho a interrumpir mis vacaciones?, ¿qué ocurre si trabajo para otra empresa mientras estoy de vacaciones?, ¿puedo renunciar a mis vacaciones?, ¿cómo calcular cuánto voy a cobrar en vacaciones?

Hemos dividido este artículo en dos partes para que toméis buena nota de todo. Aquí os dejamos algunas cosas que deberías saber sobre las vacaciones:

El descanso es el propósito principal de las vacaciones; por tanto, están pensadas para reponer las energías perdidas en el desempeño de tu trabajo, proteger tu salud física y mental, que desarrolles la labor con mayor eficiencia y, además, te da la posibilidad de atender a otras tareas que permitan tu desarrollo integral como persona e integrante de un grupo familiar. 

Las vacaciones las generas tú como trabajador por el simple hecho de que existe una relación laboral, a pesar de que no se realice trabajo efectivo (ej. cuando estamos de baja o en los periodos de huelga se están generando días de vacaciones). Es, por tanto, un derecho que tienes derivado de la propia relación laboral y que se encuentra constitucionalmente reconocido.

Además, el Tribunal Constitucional entiende que las personas son libres para dedicarse a las actividades que consideren oportunas para desarrollar su propia personalidad durante las vacaciones. 

Así pues, puedes dedicarte a realizar tareas laborales para otra empresa durante tu periodo vacacional si lo deseas, siempre que no haya un principio de fidelidad, un pacto de dedicación plena o de competencia desleal. Pero no podrás seguir trabajando en tu misma empresa durante este periodo, ya que hablamos de un derecho constitucional irrenunciable (art. 38 ET.). Tampoco se aceptarán compensaciones económicas en su lugar (salvo en los casos de despido) y, si se diera dicha circunstancia, el pacto o acuerdo se considerará nulo. 

Como ya sabrás, las vacaciones se generan con cada año natural, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre y han de disfrutarse dentro del mismo año natural que se generan. El E.T., en su artículo 38, establece un mínimo de 30 días naturales (o 22 días laborables) de vacaciones por año trabajado, independientemente si el contrato es a tiempo completo o parcial: el número de días de vacaciones es el mismo para ambas contrataciones. Esta duración podrá variar en función del convenio colectivo o de los acuerdos reflejados en el contrato de trabajo entre la empresa y el trabajador.

El inicio del periodo de descanso nunca puede ser un día festivo o inhábil, sino que tiene que ser un día laborable.

La diferencia entre días naturales y días laborales es que, si tus vacaciones se computan por días naturales, los días festivos se pierden; mientras que, si se computan por días laborables, no se pierden, ya que no se deben contar para el cómputo de las mismas. 

Por su parte,  si como empleado prestas unos servicios por un periodo inferior al año natural, tendrás derecho a unas vacaciones proporcionales al tiempo que estuvo vigente la relación laboral. La forma de calcularlo es con una regla de tres simple; es decir, si el año tiene 365 días y se generan 30 días (naturales) de vacaciones, por el número de días que hayas trabajado, se generarán X días de vacaciones. O bien, se puede aplicar la regla de 2,5 días por cada mes trabajado. 

En cualquier caso, habrá que mirar el convenio colectivo en cada sector porque puede ser que haya acuerdos o pactos que reconozcan más días de vacaciones.

Pero, ¿qué ocurre si no cogemos las vacaciones cuando nos corresponden? 

Las vacaciones no disfrutadas dentro del año natural, como norma general, caducan; aunque la normativa se ha ido flexibilizando con los años: por pacto o convenio colectivo se podrán disfrutar, por ejemplo, dentro de los tres trimestres siguientes. Otras excepciones que evitan la caducidad de las vacaciones son: si no hemos podido disfrutar de ellas por causas ajenas a nuestra voluntad o bien en caso de embarazo, accidente o incapacidad temporal por enfermedad (en adelante, IT.). En caso de que estemos de baja por IT., la normativa establece un periodo de 18 meses siguientes al final del año natural al que correspondían esos días de vacaciones. Mientras que no hay límite si el origen de esa IT. procede del embarazo, parto, lactancia natural o permiso de maternidad o paternidad. 

Tampoco se aplica estrictamente el fin del año natural en casos de que tu contrato sea de duración determinada.   

Como especialistas en Derecho Laboral, desde Civic Abogados os recordamos que, ante cualquier desacuerdo o conflicto laboral, es importante contar con un asesoramiento jurídico especializado para que os ayude en la defensa de vuestros intereses.

La próxima semana volveremos para hablar de otros aspectos básicos que debes conocer sobre las vacaciones. No te lo pierdas.

Por el momento, feliz descanso.

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