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El pasado 21 de junio, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que establece el derecho de un alumno con discapacidad a elegir el colegio de educación ordinaria que más se adaptara a sus necesidades. La sentencia destaca que los casos relacionados con la educación de las personas con discapacidad, al afectar a la igualdad, deben tratarse por medio de un proceso especial en el que se debe ponderar todas las circunstancias que promuevan la mayor inclusión en la sociedad del menor.
El Tribunal Supremo, por medio de su sentencia núm. 861, de 21 de junio de 2019 ha determinado que se vulneró el derecho a la educación y a la igualdad en relación con la tutela judicial efectiva de un alumno con necesidades educativas especiales, al no haber reconocido el derecho de sus padres a la elección de centro. Que la administración educativa debió estudiar y estimar todas las circunstancias particulares para facilitar la conciliación de los derechos de los padres y del menor con discapacida
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