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Las actuales normativas de procedimiento administrativo establecen que el funcionamiento habitual y único de las administraciones públicas tiene que ser electrónico. Esa misma normativa es la que incluye por primera vez al archivo en el marco jurídico del procedimiento administrativo y del régimen jurídico entre administraciones, como un elemento de esa gestión. Más que eso: lo hacen introduciendo un concepto totalmente nuevo, como es el archivo electrónico único, figura claramente simbólica de una administración electrónica.
Al final del camino
Este planteamiento convierte el archivo en una herramienta de la gestión de la administración electrónica. Es más, dado que el archivo electrónico es la última estación del recorrido administrativo del documento, después de finalizados los procedimientos, y habida cuenta de que la tramitación electrónica exige una precisión total para llevarse a cabo, esa meta final que es el archivo implica que el camino ha sido correcto. Estamos hablando, por tanto, de gestión administrativa, de tramitación electrónica.
Sin embargo, las administraciones públicas españolas han heredado del mundo analógico la tradición de encuadrar los archivos en el entorno de la administración y gestión de la cultura; en un plano similar al cine o la producción literaria, por citar algún ejemplo. Es decir, como si los millones de documentos que pululan por los despachos públicos de las administraciones públicas locales, autonómicas y estatales fueran todos de carácter histórico.
Dos mundos, una sola gestión …………
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