Marta Monroy López
«Dios perdona y olvida, pero la red nunca lo hace. Con más y más datos privados flotando en la red, las personas deben tener derecho a que sus datos sean eliminados por completo.» VIVIANE REDING
Actualmente estamos en constante interacción a través de internet. Se están manejando grandes cantidades de datos personales en la red, los cuales se procesan, comparten, descargan, registran y se utilizan de todo tipo de formas con mucha frecuencia. Pero ¿tenemos los ciudadanos algún tipo de control sobre nuestra información personal?, ¿tenemos derecho a decidir qué información personal se divulga, a quién y con qué propósito? Y lo más importante, ¿tenemos derecho a que se olvide determinada información personal si esta nos está causando un perjuicio?
Estas preguntas quedarán respondidas de diferente manera dependiendo si nos encontramos en EEUU, China o la UE. Tenemos la suerte de que la Unión Europea es el más proteccionista en esta materia, debido a que podremos solicitar la cancelación, supresión o que se desindexen nuestros datos, gracias al nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que entró en vigor en mayo de 2018. Sin embargo, en EEUU y China lo tenemos más complicado. En estos dos últimos no está reconocido un derecho al olvido como sí lo está en el RGPD, pero existen una serie de leyes que en cierta medida protegen la privacidad y los datos personales de sus ciudadanos. Aunque, aún así, podemos encontrar una gran violación de los derechos fundamentales en los ciudadanos Chinos.
En cuanto a los derechos relativos a la protección de datos podemos dividirlo en tres bloques: (i) la Declaración Universal De Los Derechos Humanos – DUDH, (ii) la Ley Orgánica De Protección De Datos – LOPD y (iii) el Reglamento General De Protección De Datos – RGPD.
Los Derechos Humanos con más relevancia en este ámbito son: el derecho a la libertad de opinión y expresión lo cual significa que tenemos derecho a opinar sin interferencia, buscar, recibir y difundir información independientemente de las fronteras. Y por otro lado el derecho a la vida privada que impide las injerencias arbitrarias en nuestra vida, ni ataques a nuestra honra o reputación. Podremos observar, en un análisis más exhaustivo del caso Google Spain y el de CNIL/Google, como estos dos derechos entran en colisión.
En cuanto a la Ley Orgánica de Protección de Datos, recoge los derechos ARCO. Estos «garantizan a la persona un poder de control sobre sus datos personales, lo que solo es posible y efectivo imponiendo a terceros los mencionados deberes de hacer». El derecho de acceso conlleva poder obtener información sobre el tratamiento de nuestros datos personales, el de rectificación nos habilita para modificarlos en caso de error, falsedad o estar incompleto. El derecho de cancelación es el bloqueo de datos personales para que no sean localizables por el público y el derecho de oposición nos permite solicitar el cese del tratamiento a nuestros datos personales.
El Reglamento General de Protección de Datos que entró en vigor en mayo del año pasado recoge, entre otros, el nuevo derecho al olvido, que en esencia, significa controlar y preservar del conocimiento público
determinados datos sensibles. Por ello se desarrollan diferentes formas para preservar esa información del público como por ejemplo, el derecho a la portabilidad de datos o lo que es lo mismo, el derecho a la circulación de datos personales de un responsable a otro a instancia del interesado, en un formato estructurado, claro y conciso para reutilizarlos; derecho a la supresión, es decir, la eliminación directa de los datos; y el derecho a desindexar o eliminar de la lista de resultados de un motor de búsqueda unos enlaces cuyas páginas web contienen dichos datos, a raíz de unas palabras clave.
Podemos concluir diciendo que este derecho no implica la eliminación de la información en red, sino solo la desvinculación de las páginas web en cuestión para que sea prácticamente imposible, pero no imposible, volver a encontrarlo.
Para una mayor comprensión de estos conceptos, la interrelación de unos derechos con otros y la aplicación real que tienen, recomiendo la lectura de los casos Google Spain (C-131/12) TJUE y el caso CNIL/Google (C-507/17) TJUE.
Marta Monroy López
Graduada en Derecho por CUNEF